Resumen | |
[J] | Despido improcedente por extinción del contrato de servicios de call center, aunque los contratos fusesn de duración determinada(publicado en Actualidad Diaria 2093 el 9 de enero de 2012) |
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Los actores del presente procedimiento fueron contratados por la empresa Marktel, Servicios de Marketing Telefónico, S.A., como Oficiales de Teleoperador, mediante contrato para obra determinada, cuyo objeto era "la prestación de un servicio de marketing telefónico en campañas de emisión y recepción de llamadas, faxes, emails o cualquier otro tipo de contacto, ampliamente concebido, dedicado a actividades de Gestión de Operaciones, para la unidad de Activaciones, Control de Cuentas y Unidad de Cobros, todo ello enmarcado dentro del Área de Gestión de Clientes y departamento de Crédito para nuestro cliente VODAFONE". Con fecha 30 de marzo de 2009 se celebró contrato mercantil entre Marktel y la principal Vodafone España SAU, cuyo objeto era la prestación del servicio de atención telefónica en campañas de emisión, recepción de llamadas, aplicación de pagos y gestión de las activaciones y portabilidad fija y móvil de clientes de Vodafone. El 1 de septiembre de 2009, Vodafone comunicó a Markel su intención de no continuar recibiendo, a partir del 30 de septiembre de 2009, los servicios profesionales concertados, respecto a la atención telefónica en campañas de emisión, recepción, y aplicación de pagos, específicamente denominado Servicio Front, así como todo el trabajo administrativo que ello conllevase, Servicio BBOO. Marktel comunicó a los trabajadores demandantes la finalización de sus contratos con efectos de 30 de septiembre de 2009, debido a la finalización de la campaña en la que venían prestado servicios y de conformidad con lo establecido en el art. 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores . | |
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